A: Residentes y PropietariosDe Junta de Directores
**Recordatorio**
Una vez mas recibimos quejas sobre el uso de estacionamiento por individuos para estacionar Jetskis en nuestro condominio, lo cual no está autorizado. Esta situación fue confirmada por las cámaras de seguridad, durante este fin de semana.
Además, se reportó el uso del terreno/solar vacío al lado de nuestro condominio para también estacionar vehículos y Jet Skis durante este fin de semana. Les informamos que el propietario de este solar se ha comunicado con nosotros y han sido claros en el uso de ese solar por cualquier persona que resida o se estén quedando en cualquiera de los de los condominios aledaños (Costa del Sol y Bahia Real), entiéndase que esa es una propiedad privada.
Una vez mas la Junta de Directores de la Asociación de Bahía Real les recuerda que el Reglamento. es claro en este asunto.
A este Respecto favor leer las secciones aplicable a este asunto en el reglamento;
Estacionamiento:
- Ningún vehículo de motor podrá ser estacionado excepto en el área específica asignada.
- Ninguna persona, sea dueño, titular, ocupante o visitante, podrá utilizar sin la debida autorización el área de estacionamiento asignada a otro dueño, titular u ocupante.
- Tampoco podrá, temporera o permanentemente, estacionarse en áreas comunes generales o en lugares que interfieran con la libre entrada y salida del «Condominio».
- Sólo se permitirá el estacionamiento de vehículos de visitantes en el área de estacionamiento específicamente designada, sujeto a las reglas que establezca la Junta de Directores.
- No se permitirá el estacionamiento de vehículos de visitantes en ninguna otra área, excepto cuando el titular de una área de estacionamiento en particular lo autorice, en su área de estacionamiento.
- El estacionamiento para personas impedidas sólo se podrá utilizar en forma temporera por personas con autorización para usar este tipo de estacionamiento.
- Las áreas de estacionamiento se utilizarán exclusivamente para el estacionamiento de vehículos de motor, disponiéndose que no podrán estacionarse en las mismas «trailers”, arrastres, remolques, embarcaciones de cualquier tipo o tamaño, “go-karts», o vehículos tipo “four tracks»
- Reparar vehículos de motor, excepto en casos de emergencia; (c) dejar vehículos abandonados, y/o depositar equipos , enseres, muebles, basura, piedra, arena o cualquier otro artefacto o material.
Nuevamente les informamos que la Junta está determinada a tomar acciones de remover cualquier vehículo, que no esté en conformidad de esta parte del reglamento.
Cualquier costo por remoción de dicho vehículo(s) será de responsabilidad en su totalidad del dueño o propietario en conformidad de ley.
Gracias
