A Residentes y PropietariosDe: Junta de DirectoresRe: BOLETIN INFORMATIVO – NUEVA ORDEN EJECUTIVA
1. PISCINAS CONDOMINIOS Y URBANIZACIONES SECCIÓN 11ma
Capacidad de solo 30%
» Las piscinas podrán operar hasta un treinta por ciento (30%) de la capacidad de diseño. Esto incluye las piscinas dentro de los complejos de vivienda en las que deberá existir un protocolo de uso y tener supervisión para asegurarse de su estricto cumplimiento. Es importante aclarar que las únicas áreas comunes autorizadas en los complejos de vivienda son gimnasios y piscinas con una capacidad del treinta por ciento (30%).
En caso de tener otras áreas comunes tales como casa clubes, parques recreacionales o cualquier otro lugar análogo, estos permanecerán cerrados.»
Se indica que para el funcionamiento de estas áreas estará sujeto a que haya una persona en todo momento encargada de velar que se cumpla con el protocolo establecido. Si no tiene una persona que esté a cargo del área en todo momento no se podrá abrir.
2. USO DE MASCARILLA EN TODO MOMENTO
Quiere decir que desde que usted sale de su apartamento o casa está obligado a tener su mascarilla puesta.
NO ES UNA OPCIÓN ES UNA OBLIGACIÓN
«Ante el incumplimiento a las disposiciones (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal y de cualquier ley aplicable. De igual forma, conforme a las disposiciones del Art. 33 de la Ley del Departamento de Salud, «[t]oda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley o de los reglamentos dictados por el Departamento de Salud al amparo de los mismos incurrirá en delito menos grave y sentenciado que podrá ser sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal».
Se ordena la intervención con aquellos ciudadanos que incumplan con las medidas cautelares descritas en esta Orden, incluyendo el uso obligatorio de mascarilla en todo momento. De incumplir con las disposiciones de esta Orden, la persona estará sujeta a enfrentar un proceso penal, el cual deberá ser sometido sin dilación alguna por el Ministerio Público, quien, a su vez, deberá solicitar fijación de fianza, según lo establecen las Reglas de Procedimiento Criminal.»
3. ALQUILER A CORTO PLAZO («Short Term Rentals») AIRBNB Y OTROS
«Las hospederías, incluyendo los alquileres a corto plazo («Short Term Rentals»), que no cuenten con un Número de Identificación de Hostelero de la CTPR, tienen una prohibición total de apertura y operación en todo momento por lo que sus propietarios e inquilinos estarán sujetos a las penalidades impuestas por incumplimiento según dispuestas en la presente orden ejecutiva, así como las penalidades que sean de aplicación según dispuestas en la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, conocida como «Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.»
Los condominios y residencias que están recibiendo turistas le exhortamos a coordinar un plan de limpieza que se ajuste a las necesidades actuales con el COVID-19.
AirBnB publicó las Guías de Limpieza para sus propiedades y prevenir la propagación del COVID-19:
Los propietarios, gerentes, administradores o responsables de propiedades de alquiler a corto plazo (comercializadas independientemente o a través de plataformas como lo son Airbnb, VRBO, Join a Join, entre otras) deberán asegurarse de prohibir la entrada de personas que no estén debidamente registradas como individuos alojados en la propiedad.
Se prohíbe, rotundamente, la realización de actividades sociales, eventos o reuniones grupales en propiedades de alquiler a corto plazo. Tanto los administradores como los huéspedes deberán cumplir con todo lo dispuesto en esta Orden.
Las actividades sociales en los alquileres de corto plazo están prohibidas. Como parte del plan de fiscalización, la Policía de Puerto Rico, en coordinación con la Compañía de Turismo, se encargarán de inspeccionar estas localidades.»
- Existen unas nuevas directrices para los turistas ver info en este enlace: https://www.discoverpuertorico.com/info/travel-advisor
- También deben verificar la Orden Ejecutiva OE-2020-052 sobre pasajeros que lleguen a través del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.
El COVID-19 no hace distinción, «NOS TOCA A TODOS PROTEGERNOS»
