A: Todo Propietario
De: Junta de Directores
Una vez mas, nos es necesario notificar a todo propietario que tiene unidades para alquiler; que el día de hoy jueves 19 de noviembre se ha notificado a la Junta de Directores, alteraciones y acciones de disturbio comunitario en nuestra comunidad por parte de un grupo de inquilinos. Adicionalmente, estas mismas personas han estado creando malestar entre varios de nuestros residentes, no solo por el uso de estacionamiento no autorizados , sino también depositando basuras, desperdicios y latas de cerveza alrededor de nuestra áreas comunes.
Este es un llamado para que se entienda la responsabilidad de cada propietarios según el Reglamento de Nuestra Comunidad: Según especificado en el Reglamento,
Arrendamiento:
- Todo titular, dueño u ocupante responderá por los actos de sus visitantes, empleados, agentes, contratistas independientes o inquilinos que resulten en violación de la Ley de Condominios o de este Reglamento.
- Todo titular, en caso de venta o alquiler de su unidad, vendrá obligado a comunicar al Administrador y/o a la Junta de Directores el nombre y dirección del comprador o inquilino, según sea el caso, y éste estará obligado a mostrar la escritura de compraventa con la constancia de su presentación en el Registro de la Propiedad, o evidencia del arrendamiento dejando registrado el nombre y dirección del arrendatario.
- El titular deberá exigir al adquirente o al arrendatario la expresión de que conoce y observará plenamente los preceptos de la Ley de Condominios, la escritura matriz, este Reglamento y demás bases del Régimen de la Propiedad Horizontal, en la escritura en que conste la transferencia o en el contrato de arrendamiento en su caso.
- El titular arrendador seguirá siendo responsable exclusivo de las contribuciones para los gastos comunes y además responderá del cumplimiento de la Ley de Condominios, la escritura matriz y del Reglamento por parte del arrendatario.
- Cualquier alquiler deberá cumplir con el inciso veintinueve (29) de este Artículo. «Las entradas, vestíbulos, escaleras, pasillos, patios, calles o accesos del “Condominio» no podrán ser obstruidas o utilizadas para otro fin que no sea la entrada y salida del edificio y de las unidades de vivienda.
- Ningún propietario podrá alquilar su apartamento por un término menor de tres meses, sin permiso de la Junta.
- En adición, cualquier alquiler de un apartamento será para el uso de una sola familia. Esta restricción tiene el propósito de evitar la aglomeración de personas dentro de las unidades, la protección del goce y disfrute pacífico por los demás condómines de las facilidades comunales.
- La Junta o el Administrador velará por el estricto cumplimiento de esta cláusula.
- El inquilino estará sujeto a las disposiciones de este Reglamento y de la escritura matriz.
Le agradecemos su atención/accion inmediata a este asunto
