A: Propietarios y Residentes
De: Junta de Directores
Asunto: Covid 19
Estimados amigos y miembros de nuestra comunidad, esperamos que tanto ustedes como sus familiares y amigos cercanos esten bien de salud amid la pandemia estamos enfrentando.
Sirva la presente para comunicarles lo mas reciente sobre las nuevas directrices y regulaciones tenemos que seguir e implementar immediatamente, por consecuencias del Covid -19
Por la orden nueva Orden Ejecutiva OE-2020-060, que indica y citamos:
Num. 1, se extiende el toque de queda establecido en Puerto Rico de 10:00 p.m. a 5:00 a.m., de lunes a sábado, hasta el 15 de agosto de 2020. Durante los domingos, se instruye a todo ciudadano en la Isla a que deberá permanecer en su lugar de residencia o alojamiento durante las 24 horas del día. Solamente podrán salir de su lugar de residencia o alojamiento, durante el horario establecido en esta Sección, cuando la necesidad lo amerite» en las circunstancias especificas de la orden.
Num 2, USO DE MASCARILLA EN TODO MOMENTO
Sección 25ta : Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-060
NO ES UNA OPCION ES UNA OBLIGACION,
«Ante el incumplimiento a las disposiciones (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal y de cualquier ley aplicable. De igual forma, conforme a las disposiciones del Art. 33 de la Ley del Departamento de Salud, «[t]oda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley o de los reglamentos dictados por el Departamento de Salud al amparo de los mismos incurrirá en delito menos grave y sentenciado que podrá ser sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal». Se ordena la intervención con aquellos ciudadanos que incumplan con las medidas cautelares descritas en esta Orden, incluyendo el uso obligatorio de mascarilla en todo momento. De incumplir con las disposiciones de esta Orden, la persona estará sujeta a enfrentar un proceso penal, el cual deberá ser sometido sin dilación alguna por el Ministerio Público, quien, a su vez, deberá solicitar fijación de fianza, según lo establecen las Reglas de Procedimiento Criminal.»
Num 3, AREAS RECREATIVAS CONDOMINIOS Y URBANIZACIONESPISCINA, CANCHAS, PARQUES, GIMNASIO ENTRO OTROSSECCION 9na : OE-2020-060
En el caso de los condominios, urbanizaciones o cualquier otro complejo de vivienda, sometido o no al Régimen de Propiedad Horizontal, se prohíbe el uso de las áreas comunes, entiéndase, piscinas, gimnasios, canchas o cualquier lugar análogo, a los fines de desalentar todo tipo de actividad que propenda al aglomeramiento de residentes y visitantes.»
Num 4, ALQUILER
¿Dentro del Toque de Queda los Alquileres a Corto Plazo a través de Air BnB y otras plataformas
Se especifica que Los alquileres a corto plazo («Short Term Renta/s»), que no cuenten con un Número de Identificación de Hostelero de la CTPR, tienen una prohibición total de apertura y operación en todo momento por lo que sus propietarios e inquilinos estarán sujetos a las penalidades impuestas por incumplimiento según dispuestas en la presente orden ejecutiva, así como las penalidades que sean de aplicación según dispuestas en la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, conocida como «Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”
