Detalles específicos a la nueva orden.
PISCINAS CONDOMINIOS Y URBANIZACIONES
SECCION 9na
«Las piscinas podrán operar hasta un veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de diseño. La Secretaria del Departamento de Recreación y Deportes podrá emitir directrices adicionales. Esto incluye las piscinas dentro de las complejos de vivienda en las que deberá existir un protocolo de uso y tener supervisión de estricto cumplimiento.»
ASAMBLEAS CONDOMINIOS Y URBANIZACIONES
SECCION 13ra
NO SE PUEDEN CELEBRAR ASAMBLEAS«Quedan desautorizadas todas las actividades multitudinarias, tanto en espacios abiertos como cerrados, incluyendo desfiles, caravanas y actividades análogas que propendan al aglomeramiento de personas.» Sugerimos que los CONDOMINIOS escriban a DACO Online para que autorice a celebrar su Asamblea presencial.» CONSULTAS ONLINE A DACO – OPRIME AQUI
La nueva Ley de Condominios indica que las Asambleas por Videoconferencia son la primera opción durante estado de emergencia. Actualmente por la situación del Covid-19 se considera un estado de emergencia y cualifica para hacer una Asamblea Extraordinaria por Videoconferencia. Si desea conocer sobre los servicios que ofrece la Asociación para el Manejo de Asambleas por Videoconferencia o Presencial OPRIMA AQUI.
ALQUILER A CORTO PLAZO («Short Term Rentals» AIRBNB Y OTROS
¿Dentro del Toque de Queda los Alquileres a Corto Plazo a través de Air BnB y otras plataformas están permitidos?
«Las hospederías, incluyendo los alquileres a corto plazo («Short Term Rentals»), que no cuenten con un Número de Identificación de Hostelero de la CTPR, tienen una prohibición total de apertura y operación en todo momento por lo que sus propietarios e inquilinos estarán sujetos a las penalidades impuestas por incumplimiento según dispuestas en la presente orden ejecutiva, así como las penalidades que sean de aplicación según dispuestas en la Ley Núm. 272-2003, según enmendada, conocida como «Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.»
Los propietarios, gerentes, administradores o responsables de propiedades de alquiler a corto plazo (comercializadas independientemente o a través de plataformas como lo son Airbnb, VRBO, Join a Join, entre otras) deberán asegurarse de prohibir la entrada de personas que no estén debidamente registradas como individuos alojados en la propiedad. Se prohíbe, rotundamente, la realización de actividades sociales, eventos o reuniones grupales en propiedades de alquiler a corto plazo. Tanto los administradores como los huéspedes deberán cumplir con todo lo dispuesto en esta Orden.
Las actividades sociales en los alquileres de corto plazo están prohibidas. Como parte del plan de fiscalización, la Policía de Puerto Rico, en coordinación con la Compañía de Turismo, se encargarán de inspeccionar estas localidades.»
Existen unas nuevas directrices para los turistas ver info en este enlace: https://www.discoverpuertorico.com/info/travel-advisory
También deben verificar la Orden Ejecutiva OE-2020-052 sobre pasajeros que lleguen a través del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.
Esto es para condominios y urbanizaciones que no tienen ninguna restricción para alquileres a corto plazo.
Los condominios y residencias que están recibiendo turistas le exhortamos a coordinar un plan de limpieza que se ajuste a las necesidades actuales con el COVID-19. AirBnB publicó las Guías de Limpieza para sus propiedades y prevenir la propagación del COVID-19: ESPAÑOL OPRIME AQUÍ INGLES OPRIME AQUI
REUNIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Para las reuniones de juntas, le recomendamos que utilicen herramientas de videoconferencia como Zoom, Teams entre otros. Evite la exposición innecesaria.
PARTICIPACIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA EN TOMA DE DECISIONESLas decisiones se deben tomar por todos los miembros de la Junta de Directores. El presidente o miembros NO pueden tomar decisiones sin consultar a todos los demás miembros de la Junta de Directores. En ocasiones el presidente de la junta u otro miembro puede no estar de acuerdo con algo propuesto, por lo que la mayoría de la junta decide si se adopta o no.
GESTIONES DE COBRO Y CORTE DE SERVICIOS CONDOMINIOS- ORDEN DACO 2020-013
Gestión de Cobros: los condominios y las urbanizaciones pueden hacer sus gestiones de cobros como de costumbre.
Las urbanizaciones conforme a su reglamento pueden suspender servicios por la falta de pago de cuotas.
Los condominios TIENEN PROHIBIDO suspender servicios conforme a la orden de DACO. SECCIÓN 2: Prohibición de suspender servicios
«Mientras esté en vigor el estado de emergencia decretado en Puerto Rico; y, hasta que no se ordene otra cosa, los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores de los condominios residenciales que estén bajo la jurisdicción del DACO, no podrán suspender, por falta de pago en cualquier apartamento, los servicios de agua potable, electricidad, gas y teléfono, así como los servicios de transmisión de voz, vídeo, data, y/o cualquier otro servicio similar que llegue por medio de instalaciones que constituyen elementos comunes generales del inmueble. Tampoco se podrá suspender el servicio de acceso automático (ingreso por llave o beeper).
Esta prohibición no puede interpretarse de manera alguna como un relevo de pago, o una moratoria a la obligación que tiene cada titular respecto al pago de las cuotas de mantenimiento en su condominio, por servicios que se continúan brindando. De no poder realizarse tales pagos, será responsabilidad del titular notificar oportunamente al Consejo de Titulares y/o Junta de Directores, exponiendo adecuadamente las razones para el incumplimiento. Queda a criterio de los Consejos de Titulares y/o Juntas de Directores adoptar las medidas que entiendan pertinentes para asegurar el pago de dichas sumas, siempre que ello sea razonable y no infrinja las disposiciones de los boletines administrativos en vigor.
El incumplimiento con esta disposición estará sujeto a las sanciones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor y la Ley de Condominios, según enmendadas.”
Pueden ver los detalles adicionales: https://www.asocondopr.com/boletin-covid-19
Agradecemos su cooperación.Junta Directiva
Condominio Bahía Real
